Bloqueo de SMS de Empresas sin Remitente Registrado en España a partir de junio de 2026

Las empresas españolas están experimentando un periodo de transición significativo en la gestión de sus envíos de SMS, impulsado por la nueva normativa que se implementará en 2025. Esta regulación introduce un Registro Nacional de Remitentes de SMS, que estará bajo la supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). El principal objetivo de esta medida es combatir eficazmente el fraude por suplantación de identidad, una práctica que ha aumentado notablemente con la circulación de mensajes que se hacen pasar por comunicados de bancos, empresas de logística o marcas de renombre.

A partir del 7 de junio de 2026, todas las empresas que utilicen remitentes alfanuméricos para enviar SMS y RCS en España estarán obligadas a cumplir con ciertos requisitos para evitar el bloqueo de sus mensajes. Entre las exigencias figura el registro oficial del nombre del remitente y la demostración de la titularidad de la marca o denominación utilizada. Sin este registro y validación correctos, los mensajes no podrán llegar a los destinatarios, lo que podría interrumpir la comunicación con los clientes.

Tiago Martins, Director General de LINK Mobility Iberia, ha destacado que este cambio supone no solo una modificación normativa, sino que también obliga a una revisión operativa y estratégica de los procesos internos de las compañías. Dado que muchas organizaciones dependen del SMS para notificaciones transaccionales, alertas y marketing, asegurar un registro adecuado de los remitentes es esencial para mantener una comunicación fluida y efectiva con sus clientes.

Entre las recomendaciones para las empresas afectadas por esta normativa se incluye la identificación de todos los remitentes utilizados, la verificación de la titularidad legal de las marcas, y la coordinación con proveedores para el proceso de inscripción. Además, se aconseja prepararse para las adaptaciones operativas necesarias antes de la entrada en vigor de la regulación.

La circular establece un plazo de un mes para que los proveedores tecnológicos realicen la carga masiva de los remitentes. Posteriormente, las empresas dispondrán de 10 días hábiles para validar su titularidad ante la CNMC. En este escenario, la capacidad de anticipación y el respaldo especializado se convertirán en factores críticos para asegurar el cumplimiento normativo y la continuidad operativa, manteniendo al SMS como un canal clave en la comunicación empresarial.